Qué tiene que llevar un anuncio inmobiliario en Cataluña desde el 14 de julio de 2026
Desde el 14 de julio de 2026, un anuncio inmobiliario en Cataluña ya no tiene que mencionar la cédula de habitabilidad, pero sí el número del registro de agentes, la referencia del certificado energético y, en zona tensionada, el precio máximo o la última renta y si el propietario es gran tenedor. Aquí está el artículo 59 entero, lo que cambió y lo que más se olvida.
Edu Castillo · publicado el · automatización y auditoría para inmobiliarias · Rubí (Barcelona)
El artículo 59 de la Ley 18/2007, tal como está desde el 14 de julio de 2026
Lo reescribió el artículo 100, apartado 10, de la Llei 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC 9706, del 13 de julio de 2026), que entró en vigor al día siguiente. La corrección de errores del DOGC 9763, del 2 de octubre, no toca este artículo. Va entero, en la versión castellana oficial del DOGC (página 101 del PDF en castellano):
«En toda publicidad, debe hacerse constar necesariamente: a) La localización de la vivienda. b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva. c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, en el caso de la primera transmisión de viviendas en edificios terminados o en obras. d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si existen anexos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada. e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, en su caso. f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva. g) En el caso de que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios de alquiler o, en su caso, la última renta del contrato de alquiler que haya estado vigente en los últimos cinco años. h) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, dentro del periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada. i) La referencia del certificado de eficiencia energética.»
El texto consolidado del BOE de la Ley 18/2007 todavía enseña la redacción anterior (está al día a 25 de marzo de 2026). Para el texto vigente, el DOGC. Leído el 26 de octubre de 2026.
La cédula de habitabilidad ya no se menciona en el anuncio, pero hay que tenerla
Antes (del 26 de marzo al 13 de julio de 2026)
La letra i) pedía «la referencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética». La había añadido el Decreto-ley 3/2026.
Ahora
La letra i) solo pide «la referencia del certificado de eficiencia energética». La cédula ya no es una mención del anuncio. Y el encabezado ya no habla del agente: antes decía «el agente debe hacer constar» y ahora «debe hacerse constar».
Que no se mencione no quiere decir que se pueda anunciar sin ella. La misma ley añade al artículo 58 un apartado 6: «Quedan prohibidas la comercialización y la publicidad de arrendamiento de inmuebles destinados a uso residencial, directamente o mediante un intermediario, si no se dispone de la cédula de habitabilidad». Y lo hace infracción leve en el artículo 125.2.f.
La letra i): la referencia del certificado, no solo la calificación
El 22 de octubre de 2026 miré 60 fichas de idealista en Cataluña, las primeras de cada listado: venta en Rubí, Barcelona, Terrassa, Sabadell y Girona, y alquiler en Barcelona.
9 de 60
llevaban la referencia del certificado energético, escrita por la agencia en la descripción. En 2 de esas 9, tapada con asteriscos.
51 de 60
no la llevaban por ningún lado. El bloque energético de idealista enseña la letra, el consumo y las emisiones, pero no tiene sitio para la referencia.
Son las primeras fichas de cada listado, no una muestra al azar, así que no es un porcentaje de Cataluña. Lo que sí dice: la calificación estaba en todas, pero el bloque de idealista no tiene sitio para la referencia, y la letra i) habla de toda publicidad. Que esa frase alcance también al anuncio en un portal es mi lectura del texto. Los datos, en CSV.
Otra medición, técnica y no legal: de 166 webs de agencias catalanas en las que pude medir una ficha en septiembre de 2026, 94 (el 56,6 %) tenían al menos un fallo en cómo las lee Google o en cómo se comparten. El estudio de las 1.884.
El número del Registro de Agentes Inmobiliarios va en la publicidad
En Cataluña sí lo dice la ley, y por dos sitios. La letra e) del artículo 59 pide «el número de referencia del registro de homologación». Y el artículo 57 de la Ley 18/2007 dice que el distintivo del registro, en el que «debe constar el número de inscripción», se coloca en cada local «así como en el papel comercial y en la publicidad de los agentes». Lo desarrolla el Decret 12/2010.
El número puede ir dentro de un logo. Por eso, cuando reviso una ficha y no lo veo escrito, lo marco «a revisar» y no «falla» hasta que una persona lo mira.
Lo que Cataluña añade a lo estatal en zona tensionada
La letra g) pide el precio máximo de alquiler que resulta del sistema de referencia o, en su caso, la última renta del contrato de los últimos cinco años. A escala estatal, la lista del artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026 no la nombra, pero su preámbulo sí y el Ministerio de Consumo la cuenta como obligatoria «en su caso»; el artículo 31.3 de la Ley 12/2023, además, obliga a informar de ella antes de firmar y en el contrato. En Cataluña, la letra g) la pone expresamente en la publicidad. La letra h) pide si el propietario es gran tenedor, mientras dure la declaración de la zona. Lo estatal, con el artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026, está en qué tiene que llevar un anuncio de alquiler, y no lo repito aquí.
La lista de Cataluña, antes de publicar
- Localización de la vivienda.
- El número del registro de agentes (y el distintivo y el número de colegiado, si lo sois).
- La referencia del certificado energético, no solo la letra.
- En zona tensionada: el precio máximo de referencia o la última renta de los últimos cinco años, y si el propietario es gran tenedor.
- En obra nueva: estado, superficies útil y construida, licencia y responsable de la comercialización.
- En alquiler: tener la cédula antes de publicar, aunque ya no haya que mencionarla.
Aviso: no es asesoramiento jurídico y no soy abogado. Os pongo el texto oficial con su enlace y la fecha en que lo leí para que lo comprobéis vosotros. Para un caso concreto, un abogado o vuestro colegio.
¿Y vuestra web?
Pegad la dirección de un anuncio vuestro y en unos 30 segundos os digo si salta alguna alarma en la ficha: el título, la imagen al compartir, texto de relleno que se ha colado, un precio o una superficie a cero. Gratis, sin instalar nada y sin dejarme vuestro nombre ni vuestro correo.
Probarlo con un anuncio vuestro
Lo escribe Edu Castillo, desde Rubí (Barcelona). Mido qué les pasa a los anuncios y a los contactos de una inmobiliaria: en agosto y septiembre de 2026, 57 agencias cronometradas y 1.884 webs barridas, con el método publicado. Quién soy · por qué yo y no un software.
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