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Leído en el DOGV el 26/10/2026

El registro de agentes inmobiliarios de la Comunitat Valenciana, y qué tiene que ver con vuestros anuncios

En la Comunitat Valenciana, inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria es obligatorio, el número va en la nota de encargo y el distintivo del registro va también en la publicidad. El TSJCV anuló en diciembre de 2024 varios requisitos para inscribirse, pero no el registro. Aquí está el texto oficial, punto por punto, y lo que significa para un anuncio.

En una frase. En la Comunitat Valenciana el Decreto 98/2022 obliga a inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria y a poner el número en la nota de encargo, la Ley 2/2017 lleva el distintivo del registro a la publicidad, y la sentencia del TSJCV de 13 de diciembre de 2024 anuló requisitos para inscribirse pero no el registro.

Edu Castillo · publicado el · automatización y auditoría para inmobiliarias · Rubí (Barcelona)

Qué es

Un registro obligatorio, público y gratuito

Lo regula el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell (DOGV 9405, del 16 de agosto de 2022), que el DOGV sigue dando como vigente. Su artículo 4.1 dice que el registro «es de titularidad pública, y naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio». La Generalitat tiene en su web el trámite de inscripción, individual o a través de colegios y asociaciones, y una consulta pública del registro por provincia y municipio.

Quién tiene que estar

Según el artículo 2.1, las personas físicas o jurídicas que ejercen de forma habitual la intermediación inmobiliaria dentro de la Comunitat Valenciana: compraventa, alquiler, permuta o cesión. Entran los agentes colegiados y quienes cumplan los requisitos de su normativa. Quedan fuera, entre otros, los administradores de fincas que solo ejercen las funciones del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y quien actúa en la Comunitat sin oficina abierta en ella y la tiene en otra comunidad, que tras la sentencia no tiene que acreditar la inscripción en otro registro (art. 2.2).

Lo que obliga

Tres cosas que salen de estar inscrito

DóndeQuéTexto
La nota de encargoEl número de inscripción, con el resto de datos de identificación y de la garantíaArt. 3.a), último párrafo, del Decreto 98/2022 (la sentencia no lo anuló): «número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encargo que suscriba con sus clientes».
La oficinaUn distintivo normalizado, una placa roja de 29,6 por 10 cm con el númeroArt. 8.1 y anexo: el contenido de la placa es el «número de inscripción al Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana».
La publicidadEl distintivoLey 2/2017, disposición adicional sexta, apartado 4: el distintivo debe colocarse en cada local, «así como en la función comercial y en la publicidad de los agentes».
La pregunta

¿El número de inscripción tiene que ir en el anuncio?

Ni el Decreto 98/2022 ni la Ley 2/2017 lo dicen así. El Decreto 98/2022 no usa ni una vez las palabras «publicidad» ni «anuncio»: el número lo lleva a la nota de encargo y a la placa. Quien habla de la publicidad es la Ley 2/2017, y lo que lleva a la publicidad es el distintivo. Leído junto con el anexo del decreto, que dice que el distintivo contiene el número, en la práctica el distintivo con su número acaba en vuestra publicidad.

Lo que haría yo: poner el distintivo con el número en la web propia (en el pie de todas las páginas, que cuenta como publicidad de la agencia) y en la plantilla de vuestros anuncios. Es una lectura mía del texto, no una regla que diga la norma con esas palabras.

La sentencia

Lo que anuló el TSJCV, y lo que no

La sentencia es la 706/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de 13 de diciembre de 2024 (recurso 22/2023, de la CNMC), notificada en enero de 2025. Estimó el recurso en parte. Lo que dice su fundamento undécimo, que es donde fija lo anulado:

Anulado

Unos incisos del artículo 2.2 (la comunicación de actividad de quien presta servicios sin oficina en la Comunitat); un inciso del artículo 3.a para quien trabaja solo por vía electrónica; el artículo 3.b entero, el requisito de capacitación profesional; las cuantías de los avales y seguros de caución del artículo 3.d; y los apartados a), d) y e) del artículo 6.

Sigue en pie

El registro obligatorio (art. 4), el distintivo y la placa (art. 8 y anexo) y el número en la nota de encargo (art. 3). Ninguno de esos puntos está entre lo anulado.

Sentencia leída en la copia del CENDOJ que publica la CNMC; nota del CGPJ del 17 de enero de 2025. Cabía recurso de casación, según la nota del CGPJ del 17 de enero de 2025; no he confirmado si es firme. Si la nota de prensa y el fundamento no dicen exactamente lo mismo, vale el fundamento.

Con dato propio

Lo que medí en webs valencianas

En la noche del 23 al 24 de septiembre de 2026 medí 1.884 webs inmobiliarias. De las de la Comunitat Valenciana se pudo confirmar y medir una ficha en 202, y 93 de ellas (el 46,0 %) tenían al menos un fallo técnico: la etiqueta con la que las lee Google, el título que sale al compartirlas, una referencia inventada que devuelve página o una dirección ensuciada que devuelve la misma ficha.

Es una medición técnica, no legal: no miró el número del registro ni el distintivo. Y no es una muestra al azar de la Comunitat. Método, límites y CSV en el estudio de las 1.884.

Lo que haría yo

Cinco cosas, en este orden

  1. Comprobar en la consulta pública del registro que la agencia aparece y con qué número.
  2. Que el número esté en el modelo de nota de encargo, no solo en la cabeza de quien la firma.
  3. La placa, visible en la oficina.
  4. El distintivo con su número en el pie de la web propia y en la plantilla de los anuncios.
  5. Lo que ya pedían las normas estatales: precio completo, calificación energética y, en alquiler, lo nuevo del Real Decreto-ley 29/2026. Está en qué tiene que llevar un anuncio de alquiler y en la Ley 10/2025 en un anuncio, y no lo repito aquí.

Aviso: no es asesoramiento jurídico y no soy abogado. Os pongo el texto oficial con su enlace y la fecha en que lo leí para que lo comprobéis vosotros. Para un caso concreto, un abogado o vuestro colegio.

¿Y vuestra web?

Pegad la dirección de un anuncio vuestro y en unos 30 segundos os digo si salta alguna alarma en la ficha: el título, la imagen al compartir, texto de relleno que se ha colado, un precio o una superficie a cero. Gratis, sin instalar nada y sin dejarme vuestro nombre ni vuestro correo.

Probarlo con un anuncio vuestro
Edu Castillo

Lo escribe Edu Castillo, desde Rubí (Barcelona). Mido qué les pasa a los anuncios y a los contactos de una inmobiliaria: en agosto y septiembre de 2026, 57 agencias cronometradas y 1.884 webs barridas, con el método publicado. Quién soy · por qué yo y no un software.

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