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Mirado en el BOE el 26/10/2026

Qué tiene que llevar hoy un anuncio de alquiler de vivienda

Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026 pide cuatro datos en toda oferta o publicidad de alquiler de vivienda, y dos de ellos solo en según qué zonas. Aquí está el texto literal, letra a letra, cuándo os toca cada una y lo que ya pedían otras normas, que no es nuevo pero sigue ahí. Con el estado de cada norma arriba, porque el decreto todavía no está convalidado.

En una frase. Desde el 8 de octubre de 2026 un anuncio de alquiler de vivienda tiene que llevar el índice de referencia si está en zona tensionada, el límite de renta si la ley la limita, el código identificativo y si el arrendador es gran tenedor cuando proceda, además de la calificación energética y el precio completo, que ya venían de antes.

Edu Castillo · publicado el · automatización y auditoría para inmobiliarias · Rubí (Barcelona)

Antes de nada

En qué punto está cada norma, hoy

Lo nuevo de este otoño va en un real decreto-ley, que el Congreso tiene que convalidar. Por eso esta página empieza por el estado de cada norma y no por la lista. Si algo cambia, cambia aquí primero, con la fecha.

NormaEn qué punto está
Real Decreto-ley 29/2026
BOE-A-2026-20823
En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación en el Congreso. El BOE muestra el texto inicial publicado el 7 de octubre y, en su análisis, ninguna disposición posterior que lo convalide o lo derogue. Según la prensa (Moncloa.com, 17 de octubre de 2026), la Diputación Permanente del Congreso prevé votarlo el 12 de noviembre; a 26 de octubre no he encontrado esa convocatoria en la web del Congreso. (mirado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026)
Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 20.2 (redacción del RDL 29/2026)
BOE-A-2026-20823
En vigor con el RDL 29/2026, y corre su misma suerte en la convalidación. Desde la Ley 12/2023 el art. 20 ya decía que esos gastos son a cargo del arrendador. La redacción nueva lo dice como prohibición y añade «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación». Si el decreto no se convalidara, lo esperable es que el cambio quede sin efecto y vuelva la redacción anterior (lectura mía, no asesoramiento jurídico). (mirado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026)
Real Decreto 390/2021, art. 17.3
BOE-A-2021-9176
En vigor. Última actualización del texto consolidado: 23 de julio de 2025. No depende de ninguna votación pendiente. (mirado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026)
Ley 10/2025 (disposición final tercera, que modifica el art. 20.1.c del TRLGDCU)
BOE-A-2025-26698
En vigor desde el 28 de diciembre de 2025. Es una norma de consumo, no de alquiler: vale para venta y alquiler. (mirado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026)
Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, art. 31.3
BOE-A-2023-12203
En vigor. Texto consolidado actualizado por última vez el 7 de octubre de 2026. Antes de firmar y en el contrato. Para el anuncio: la lista del artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026 no la nombra, pero su preámbulo sí, y el Ministerio de Consumo la cuenta como obligatoria «en su caso» (nota del 7 de octubre de 2026). En Cataluña la pide el art. 59.g de la Ley 18/2007. (mirado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026)
Real Decreto 1312/2024 (Registro Único de Arrendamientos), anulado en parte por el Tribunal Supremo
BOE-A-2026-13893 (y BOE-A-2026-12300)
Anulado en lo relativo al procedimiento de registro único y al número de registro: sentencias del Supremo publicadas en el BOE el 8 y el 26 de junio de 2026. Es una anulación parcial. Lo que cae es el procedimiento estatal de registro único y su número; no todos los códigos que pueda exigir una comunidad. (mirado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026)
Lo nuevo

Lo que pide el artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026

Es corto, así que lo pongo entero, tal cual está en el BOE: tiene dos apartados, en la página 77 del PDF del BOE-A-2026-20823. Leedlo antes que mi resumen.

«1. La publicidad, promoción u oferta de arrendamientos de viviendas deberá respetar el resto de la normativa que resulte de aplicación y ajustarse a los principios de veracidad y transparencia, y no podrá omitir ni distorsionar información relevante que pueda inducir a error a los destinatarios. 2. Toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir, al menos: a) El índice de referencia del precio del alquiler de vivienda previsto en la legislación vigente siempre que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado. b) En los ámbitos sujetos a limitación legal de la renta de vivienda habitual, la oferta o publicidad consignará, según proceda, el límite de renta aplicable y la referencia a la normativa y parámetros que determinen dicho límite. c) El número, código o título identificativo de la unidad arrendada, cuando proceda. d) La condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.»

Real Decreto-ley 29/2026, artículo 20, «Publicidad de los arrendamientos». BOE-A-2026-20823, leído el 26 de octubre de 2026.

Lo que pideCuándo os tocaLo que haría yo en la oficina
a) El índice de referencia del precioSolo si el piso está en una zona de mercado residencial tensionado. Lo dice la propia letra: «siempre que».Mirar si el municipio está declarado zona tensionada antes de publicar, y poner el índice que corresponde a ese piso. Fuera de zona tensionada, la letra a) no os pide nada.
b) El límite de renta y la norma que lo fijaSolo en los ámbitos con la renta de vivienda habitual limitada por ley.Si hay límite, ponerlo con su referencia: qué norma y qué parámetros. No basta con el número.
c) El número, código o título identificativo«Cuando proceda». El preámbulo pone como ejemplo los códigos de las viviendas de uso turístico.Si la vivienda tiene un código que la identifica por una norma que le aplique, ponerlo. No me invento cuáles más: el artículo no los enumera.
d) Si el arrendador es gran tenedor«Cuando proceda». Se puede leer como «solo si lo es» o como «decirlo siempre, sea sí o no».Pedirle al propietario que lo declare por escrito al firmar el encargo, y ponerlo en el anuncio en los dos casos. Es lo prudente con un texto que admite las dos lecturas.

La renta del último contrato: ponedla. La lista del artículo 20 no la nombra con esas palabras, pero el preámbulo del decreto sí, y el Ministerio de Consumo, que ya ha abierto expediente a un gran portal inmobiliario, la cuenta como obligatoria «en su caso» (nota del 7 de octubre de 2026). Si la vivienda tuvo un contrato de vivienda habitual en los cinco años anteriores, ponedla en el anuncio. Además, el artículo 31.3 de la Ley 12/2023 obliga, en zona tensionada, a informar de ella antes de firmar y en el contrato, y en Cataluña la pide expresamente la letra g) de su artículo 59: lo explico aquí. El artículo 20 tampoco fija importes de multa, y yo no voy a poner una cifra que no he leído en el texto. Y el apartado 1 vale para todo lo demás: el anuncio no puede omitir información relevante que lleve a error.

Lo que sobra

El número del Registro Único: anulado

El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y su número de registro, que venían del Real Decreto 1312/2024, en dos sentencias publicadas en el BOE el 8 de junio y el 26 de junio de 2026. Es una anulación en parte, pero lo que cae es justo eso: el procedimiento de registro único y su número. Si vuestros anuncios lo enseñan solo por ese registro, esa norma ya no os lo pide; si otra norma os pide un código para esa vivienda, eso sigue (lectura mía).

No lo confundáis con la letra c) del artículo 20, que sigue: el número, código o título identificativo de la vivienda «cuando proceda». Cómo encaja cada código autonómico con la letra c) no lo he estudiado caso a caso, y no voy a dar una regla que no he comprobado.

Quién lo está mirando

Lo que han encontrado los que ya han revisado anuncios

QuiénQué revisóQué encontró
FACUA, 15 de octubre de 2026102 anuncios de alquiler en seis ciudades: Barcelona (30), Bilbao (14), San Sebastián (20), A Coruña (15), Santiago (13) y Barakaldo (10)En Barcelona cumplían 4 de 30; en las otras cinco ciudades, ninguno. Denunció a seis portales y anunció denuncias contra las inmobiliarias que publicaron esos anuncios.
Kontsumobide (Euskadi), 23 de junio de 202643 webs: 40 agencias inmobiliarias y 3 grandes plataformas, en zonas tensionadasNinguna de las webs con ofertas activas cumplía del todo los deberes de información. Anunció una campaña ya con sanciones.
Ministerio de Consumo, 7 de octubre de 2026Un portal inmobiliario de ámbito nacional, sin nombrarloExpediente sancionador por posibles prácticas comerciales desleales, tras una denuncia de CECU.

FACUA no dice qué dato faltaba en cada anuncio, así que no lo digo yo. Todo leído en la fuente el 26 de octubre de 2026.

Lo que ya estaba

Tres cosas más que no vienen de este decreto, y siguen ahí

Se están contando como si fueran nuevas y no lo son. Son normas distintas, con su propio artículo, y no dependen de la votación del decreto, salvo la tercera, que está explicada.

1 · La calificación energética, art. 17.3 del Real Decreto 390/2021

Toda persona que publique o permita publicar la venta o el alquiler de una vivienda, «ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios», tiene que incluir su calificación de eficiencia energética. Es de 2021. Ojo con la escala de colores sin ninguna letra marcada: parece que está y no está. Más a fondo, con el dato de cuántos fallan.

2 · El precio final completo, art. 20.1.c del TRLGDCU

Modificado por la disposición final tercera de la Ley 10/2025, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025. La oferta comercial tiene que dar el precio final completo, impuestos incluidos, y desglosar los gastos adicionales que se repercutan. Es una norma de consumo: vale para venta y para alquiler. La Ley 10/2025 en un anuncio, con el texto literal.

3 · Los honorarios, art. 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La redacción que le da el mismo Real Decreto-ley 29/2026 dice, literal: «Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación». Desde la Ley 12/2023 la ley ya decía que esos gastos los paga el arrendador. Un anuncio con «más un mes de honorarios a cargo del inquilino» anuncia algo que no se puede cobrar así.

Para imprimir

La lista, en el orden en que la miraría antes de publicar

  1. Precio: la renta y, aparte, cualquier otro importe que vaya a pagar el inquilino.
  2. Honorarios: que no aparezca ninguno a cargo del inquilino, ni con otro nombre.
  3. Calificación energética: la letra, no solo la escala.
  4. ¿Zona tensionada? Si sí, el índice de referencia de ese piso.
  5. Renta del último contrato de vivienda habitual de los cinco años anteriores, si la hubo.
  6. ¿Renta limitada por ley? Si sí, el límite y la norma que lo fija.
  7. Código identificativo, si la vivienda lo tiene por una norma que le aplique.
  8. Gran tenedor: lo que haya declarado el propietario por escrito.

Esta página cubre las normas estatales. Vuestra comunidad puede pedir más cosas. Las tres que he leído en su diario oficial: Cataluña, la Comunitat Valenciana y Andalucía.

¿Lo queréis ya redactado? He hecho un generador gratis: marcáis las casillas y os devuelve el bloque de texto para pegar al final del anuncio, con lo que falta señalado. Funciona en vuestro navegador y no me llega nada.
Si queréis que lo mire yo

La revisión de vuestros anuncios de alquiler, a precio cerrado

Cojo cada anuncio de alquiler de vuestra web y os digo, anuncio por anuncio, qué le falta de esta página (precio completo, honorarios, calificación energética, las cuatro letras del artículo 20, que son el índice en zona tensionada, el límite de renta, el código y el gran tenedor cuando proceda, y la renta del último contrato si la hubo), con el texto que habría que añadir ya escrito. Yo no publico nada: os lo dejo preparado y lo pegáis vosotros.

Cartera de alquilerPrecio cerrado
Hasta 20 anuncios de alquiler99 € + IVA
De 21 a 60 anuncios de alquiler149 € + IVA
De 61 a 150 anuncios de alquiler249 € + IVA

Pedir la radiografía gratis de diez anuncios La revisión de alquiler

La radiografía gratis es técnica, no legal: mira la ficha, no esta lista. Para la lista, la revisión.

Preguntas

Lo que me preguntan de esto

¿Qué tiene que llevar un anuncio de alquiler de vivienda desde el 8 de octubre de 2026?

Según el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 29/2026, al menos: el índice de referencia del precio si el piso está en zona de mercado residencial tensionado; el límite de renta y la norma que lo fija si el ámbito tiene la renta limitada por ley; el número, código o título identificativo de la vivienda cuando proceda, y la condición de gran tenedor del arrendador cuando proceda. Aparte, por otras normas, la calificación energética y el precio final completo. No es asesoramiento jurídico.

¿Hay que poner la renta del último contrato en el anuncio?

Sí, cuando la haya. La lista del artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026 no la nombra con esas palabras, pero el preámbulo sí, y el Ministerio de Consumo, que ya ha abierto expediente a un gran portal inmobiliario, la cuenta como obligatoria «en su caso» en su nota del 7 de octubre de 2026. Si la vivienda tuvo un contrato de vivienda habitual en los cinco años anteriores, ponedla en el anuncio. Además, el artículo 31.3 de la Ley 12/2023 obliga, en zona tensionada, a informar de ella antes de firmar y en el contrato, y en Cataluña la pide el artículo 59.g de su Ley 18/2007. Lo comprobé en el BOE, en la nota de Consumo y en el DOGC el 26 de octubre de 2026.

¿Se pueden cobrar honorarios al inquilino en un alquiler de vivienda?

No. La redacción del artículo 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que da el Real Decreto-ley 29/2026 dice que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente. Desde 2023 la ley ya los ponía a cargo del arrendador. Un anuncio que diga lo contrario anuncia algo que no se puede cobrar.

¿El Real Decreto-ley 29/2026 está convalidado?

A 26 de octubre de 2026, el BOE no publica ninguna convalidación ni derogación: el texto que muestra es el inicial, del 7 de octubre. Está en vigor desde el 8 de octubre. La prensa sitúa la votación en la Diputación Permanente del Congreso el 12 de noviembre; en la web del Congreso no he encontrado todavía esa convocatoria. Esta página se actualiza cuando cambie, con la fecha.

¿Hay que poner en el anuncio el número del Registro Único de Arrendamientos?

El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y su número de registro en dos sentencias publicadas en el BOE el 8 y el 26 de junio de 2026. Lo que sigue en pie es el artículo 20.2.c del Real Decreto-ley 29/2026: el número, código o título identificativo de la vivienda «cuando proceda», por ejemplo el código de una vivienda de uso turístico que exija vuestra comunidad. Cómo encaja cada código con esa letra es lectura de cada caso; no es asesoramiento jurídico.

Aviso: no es asesoramiento jurídico y no soy abogado. Os pongo el texto del BOE con su fecha para que lo comprobéis vosotros. Para un caso concreto, un abogado.

¿Y vuestra web?

Pegad la dirección de un anuncio vuestro y en unos 30 segundos os digo si salta alguna alarma en la ficha: el título, la imagen al compartir, texto de relleno que se ha colado, un precio o una superficie a cero. Gratis, sin instalar nada y sin dejarme vuestro nombre ni vuestro correo.

Probarlo con un anuncio vuestro
Edu Castillo

Lo escribe Edu Castillo, desde Rubí (Barcelona). Mido qué les pasa a los anuncios y a los contactos de una inmobiliaria: en agosto y septiembre de 2026, 57 agencias cronometradas y 1.884 webs barridas, con el método publicado. Quién soy · por qué yo y no un software.

Seguir leyendo: el generador del bloque legal · la Ley 10/2025 en un anuncio · el certificado energético · el alquiler en las webs de agencias.